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Tras la reunión sobre el vocabulario de convenios surgió alguna duda sobre como utilizar este skos y se pidió a Zaragoza agregar definiciones para esta taxonomia.
Se consideran válidas las definiciones ya existentes en https://docs.google.com/spreadsheets/d/1jsiZKJGXI_gKfglHvD9MZiw8Rji3w6XJHmJGmz12O1A/edit#gid=520503980
Con respecto a otras organizaciones de carácter privado: Desde Zaragoza se entiende que la finalidad de esta categoría es incluir en ella las entidades que siendo de carácter privado no encajen en las categorías ya existentes de organizaciones de carácter privado. ¿Es una definición suficiente?
También se planteaban dudas sobre la utilización de "sin ánimo de lucro" y ONG pero si se ha decido no utilizar ONG consideramos que ya no es necesaria ninguna aclaración teniendo en cuenta que una organización puede tener asignadas varias categorías de esta taxonomía
Nuestro experto nos indica lo siguiente:
creo que están claros los tipos y los subtipos; se
podría -para el caso de algunos tipos y subtipos- incluir una
descripción mayor de carácter pedagógico -porque puede darse el caso de
que una entidad pueda estar en dos apartados: por ejemplo, una entidad
cultural o una Organización no gubernamental suelen ser Asociaciones sin
fines de lucro, pero si en sus estatutos se definen como Entidades
culturales u ONGs, deberían incluirse en esa tipología... para
diferenciarlas del resto de asociaciones. Es un criterio cultural,
sociológico.
Si nos atenemos al criterio estrictamente jurídico de categorización,
vemos que en el campo deportivo, asociativo, cultural, etc..., las
Comunidades autónomas han legislado y no de manera coordinada; es decir,
la tipología de Aragón no es la misma de Madrid, o de Galicia, etc...
Por lo tanto, utilizar el criterio estrictamente jurídico -y no el
sociológico o cultural- creo que no es adecuado, porque la diversidad es
muy grande.
Y además, los Ayuntamientos, en nuestros registros o censos de
"entidades ciudadanas" tenemos un glosario completamente diferente unos
de otros ... Quizá habría que haber empezado por eso, por unificar los
censos o registros de entidades ciudadanas de todos los Ayuntamientos
españoles -o hacer una propuesta para unificar los mismos ... -. Y
luego, trasladar el glosario a esta aplicación o plataforma
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se
podría -para el caso de algunos tipos y subtipos- incluir una
descripción mayor de carácter pedagógico -porque puede darse el caso de
que una entidad pueda estar en dos apartados
Tras la reunión sobre el vocabulario de convenios surgió alguna duda sobre como utilizar este skos y se pidió a Zaragoza agregar definiciones para esta taxonomia.
Se consideran válidas las definiciones ya existentes en
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1jsiZKJGXI_gKfglHvD9MZiw8Rji3w6XJHmJGmz12O1A/edit#gid=520503980
Con respecto a otras organizaciones de carácter privado: Desde Zaragoza se entiende que la finalidad de esta categoría es incluir en ella las entidades que siendo de carácter privado no encajen en las categorías ya existentes de organizaciones de carácter privado. ¿Es una definición suficiente?
También se planteaban dudas sobre la utilización de "sin ánimo de lucro" y ONG pero si se ha decido no utilizar ONG consideramos que ya no es necesaria ninguna aclaración teniendo en cuenta que una organización puede tener asignadas varias categorías de esta taxonomía
Nuestro experto nos indica lo siguiente:
creo que están claros los tipos y los subtipos; se
podría -para el caso de algunos tipos y subtipos- incluir una
descripción mayor de carácter pedagógico -porque puede darse el caso de
que una entidad pueda estar en dos apartados: por ejemplo, una entidad
cultural o una Organización no gubernamental suelen ser Asociaciones sin
fines de lucro, pero si en sus estatutos se definen como Entidades
culturales u ONGs, deberían incluirse en esa tipología... para
diferenciarlas del resto de asociaciones. Es un criterio cultural,
sociológico.
Si nos atenemos al criterio estrictamente jurídico de categorización,
vemos que en el campo deportivo, asociativo, cultural, etc..., las
Comunidades autónomas han legislado y no de manera coordinada; es decir,
la tipología de Aragón no es la misma de Madrid, o de Galicia, etc...
Por lo tanto, utilizar el criterio estrictamente jurídico -y no el
sociológico o cultural- creo que no es adecuado, porque la diversidad es
muy grande.
Y además, los Ayuntamientos, en nuestros registros o censos de
"entidades ciudadanas" tenemos un glosario completamente diferente unos
de otros ... Quizá habría que haber empezado por eso, por unificar los
censos o registros de entidades ciudadanas de todos los Ayuntamientos
españoles -o hacer una propuesta para unificar los mismos ... -. Y
luego, trasladar el glosario a esta aplicación o plataforma
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